AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición

La línea jurisprudencial glosada es aplicable al caso en estudio, por no haber demostrado el recurrente que agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición, dado que de obrados se constata que la parte recurrente si bien acreditó que presentó oficios y reclamos ante autoridades universitarias no presentó las respuestas -se entiende desfavorables- contra los reclamos presentados primero ante las mismas autoridades hoy recurridas o ante la instancia competente; por lo que, en razón a la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, y en aplicación del art. 96.3 de la LTC, corresponde la declaratoria de improcedencia in limine del recurso.