AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC

No obstante, lo argumentado precedentemente el Tribunal de amparo, en cumplimiento de lo dispuesto por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que dispone que el Tribunal de amparo: “… antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso (...).

En consecuencia en primera instancia se debió constatar si la demanda se ajustaba o no a algunas de las casuales de improcedencia in limine prevista por el art. 96 de la LTC; empero, en el presente caso, el Tribunal de amparo realizó este análisis después de conceder el plazo de 48 horas, en lugar de hacerlo a momento de recibir la demanda y con carácter previo a ingresar al examen del cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC.