AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
No obstante, lo argumentado precedentemente el Tribunal de amparo, en cumplimiento de lo dispuesto por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, que dispone que el Tribunal de amparo: “… antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso (...).
En consecuencia en primera instancia se debió constatar si la demanda se ajustaba o no a algunas de las casuales de improcedencia in limine prevista por el art. 96 de la LTC; empero, en el presente caso, el Tribunal de amparo realizó este análisis después de conceder el plazo de 48 horas, en lugar de hacerlo a momento de recibir la demanda y con carácter previo a ingresar al examen del cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 97 de la LTC.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición
- APROBAR