Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
Lo cual significa que previamente a plantear esta acción tutelar, deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad, debido a que el recurso de amparo constitucional no es un instrumento alternativo o sustitutivo de los medios o acciones ordinarias de defensa que la Constitución y las leyes asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas (SSCC 0475/2001-R, 1150/2001-R, entre otras).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición
- APROBAR