AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2005, cursante de fs. 37 a 40, el recurrente manifiesta que empezó sus estudios en la carrera de derecho el año 1984 concluyendo esa primera etapa el año 1990, pero atravesó con el inconveniente que varias materias que creía vencidas no constaban de esa forma en los registros de la Universidad, aclarando que por su poca solvencia económica no pudo sacar cada año un Certificado de Notas, por lo que tuvo que solicitar certificados de notas de sus catedráticos; no obstante, se emitió una Resolución del Consejo Universitario por la que se disponía que dichas certificaciones no tenían ningún valor, destruyendo todos los que había reunido en cuatro años excepto uno que aún conserva y acompaña a su recurso.
Señala que tuvo que matricularse nuevamente, ya que no lo querían aceptar tildándolo de “estudiante problema”, venciendo por segunda vez las materias que le faltaban, por lo que concluyó sus estudios en cinco años -el año 2000- sin poder egresar hasta la fecha, no obstante que se encuentra tramitando su Certificado de Egreso desde hace cinco años, lo que hace un total de veintiún años dentro de la facultad, habiendo teniendo que pagar cada año una matrícula y realizar gastos como si fuera una persona adinerada, por lo que como a cumplido todos los requisitos establecidos en la Universidad para recibir su certificado de egreso y su título de licenciado en Derecho, tiene poco tiempo de vida laboral, mas aún si se considera que es una persona discapacitada.
Considera que la UMSA se atribuyó facultades que no le están permitidas, que no cumple su labor social al asumir posiciones que van en contra de la educación, incumpliendo los fines para los que fue creada, y cometiendo abusos en contra suya hasta la fecha de interposición del presente recurso, pues esta incumpliendo la obligación de extenderle su certificación de egreso, violando se esa manera sus derechos humanos y sus derechos de persona con discapacidad, citando al efecto los “arts. 6, 7 incs. e), f), h) y o), 185.II, 186, 34, 228, 229” sic. de la CPE, arts. 1 inc. h), 5, 6 incs. a), f), g), i) de la Ley de la Persona con Discapacidad, arts. 2, 8, 26 incs. a), f), g) e i) sin especificar norma legal o tratado y/o convención internacional, art. 46 del Código del Trabajo, arts. 1,2,3 incs. f) y g), y 83 del Reglamento Interno dela UMSA, y los arts. 3 incs. d) y k), 4 inc. a), b) e i) de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, además de incurrir en los delitos establecidos en los arts. 303, 87 y 154 del Código Penal.
Finalmente solicita se declare procedente el recurso, se le extiendan el “certificado de egreso juntamente con el título profesional de licenciado en derecho, en forma inmediata y sin excusas” (sic), se le paguen daños civiles, gastos y perjuicios por $us200.000.- además de costas judiciales, que no se tomen represalias en contra suya y no se lo discrimine de ninguna forma ni tipo, debiendo respetarse las leyes y la Constitución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición
- APROBAR