Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
rechazó
Notificado el recurrente el 26 de noviembre, a horas 9:08 (fs. 41 vta.) presentó memorial el 29 de noviembre de 2005 (fs. 43 a 44) y por Resolución de 30 de noviembre de 2005, cursante a fs. 45, el Tribunal de amparo rechazó el recurso señalando que las observaciones realizadas no fueron subsanadas dentro del plazo otorgado para el efecto y que no acudió ante el Decano de la Facultad o al Rector de la Universidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición
- APROBAR