AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados
Con esa aclaración previa, cabe señalar que el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados, pues no “ha ocurrido ante el Decano de la facultad o el Rector de la Universidad” (sic); es decir que determinó que el recurrente acomodó su situación a la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, o lo que es lo mismo, no cumplió el requisito de la subsidiariedad, lo cual en todo caso da lugar a la declaratoria de improcedencia in limine del recurso y no al rechazo como erradamente utilizó la terminología, circunstancia que si bien es un error de forma, no obstante se debe tener mayor cuidado a objeto de uniformar el procedimiento y la misma terminología, evitando confusiones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición
- APROBAR