AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados

Con esa aclaración previa, cabe señalar que el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados, pues no “ha ocurrido ante el Decano de la facultad o el Rector de la Universidad” (sic); es decir que determinó que el recurrente acomodó su situación a la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la LTC, o lo que es lo mismo, no cumplió el requisito de la subsidiariedad, lo cual en todo caso da lugar a la declaratoria de improcedencia in limine  del recurso y no al rechazo como erradamente utilizó la terminología, circunstancia que si bien es un error de forma, no obstante se debe tener mayor cuidado a objeto de uniformar el procedimiento y la misma terminología, evitando confusiones.