AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

I.2. Resolución

La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 26 de noviembre de 2005 (fs. 41), observó la demanda señalando que se omitieron los requisitos del art. 97.II, III IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgando al recurrente 48 horas para subsanar los siguientes aspectos: insuficiencia de legitimación pasiva de las autoridades recurridas en razón de no acompañar ningún documento que acredite con qué actos u omisiones vulneraron derechos y garantías del recurrente; no haber señalado con precisión los derechos fundamentales y/o garantías violados, restringidos, suprimidos o amenazados ni haber expuesto con precisión y claridad los hechos; no haber establecido con precisión los actos u omisiones cometidos y cual la relación con los derechos fundamentales y/o garantías del recurrente; no haber acompañado las pruebas en originales o fotocopias legalizadas y ni acreditado haber agotado la vía administrativa, acudiendo a la máxima autoridad universitaria.