AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
I.2. Resolución
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 26 de noviembre de 2005 (fs. 41), observó la demanda señalando que se omitieron los requisitos del art. 97.II, III IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), otorgando al recurrente 48 horas para subsanar los siguientes aspectos: insuficiencia de legitimación pasiva de las autoridades recurridas en razón de no acompañar ningún documento que acredite con qué actos u omisiones vulneraron derechos y garantías del recurrente; no haber señalado con precisión los derechos fundamentales y/o garantías violados, restringidos, suprimidos o amenazados ni haber expuesto con precisión y claridad los hechos; no haber establecido con precisión los actos u omisiones cometidos y cual la relación con los derechos fundamentales y/o garantías del recurrente; no haber acompañado las pruebas en originales o fotocopias legalizadas y ni acreditado haber agotado la vía administrativa, acudiendo a la máxima autoridad universitaria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición
- APROBAR