Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de noviembre de 2005, cursante a fs. 45, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ricardo Iber Vasquez Alba contra Raúl Jimenez Sanjinez, Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas; Julio Mallea Rada, Vice Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas, y Juan Ramos Mamani, Director de la Carrera de Derecho de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), sin precisar los derechos o garantías constitucionales presuntamente vulnerados, citando al efecto los arts. “7 incs. e), 34, 177. I y II, 185.II, 186 y 190
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición
- APROBAR