AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC
En el caso de autos de la minuciosa revisión de la demanda de amparo constitucional, se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC; referido a señalar con precisión y claridad los hechos que sirvan de fundamento a la demanda y los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, el recurrente sólo hace una relación poco coherente de los hechos que supuestamente le sirven de fundamento para interponer este recurso, señalando que pese a haber concluido sus estudios retrasan la emisión de su certificado de egreso; sin embargo, no identifica qué derechos y garantías se le han vulnerado, por lo que no queda claro sobre cual reclama, además enuncia desordenadamente normas legales de la Constitución Política del Estado, otras leyes y disposiciones legales, sin relacionarlas con lógica y razonabilidad jurídica, ni con los hechos expuestos menos con la actuación de las autoridades recurridas, de manera que permita estudiar si corresponde o no otorgar el amparo solicitando.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición
- APROBAR