AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC

En el caso de autos de la minuciosa revisión de la demanda de amparo constitucional, se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC; referido a señalar con precisión y claridad los hechos que sirvan de fundamento a la demanda y los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, el recurrente sólo hace una relación poco coherente de los hechos que supuestamente le sirven de fundamento para interponer este recurso, señalando que pese a haber concluido sus estudios retrasan la emisión de su certificado de egreso; sin embargo, no identifica qué derechos y garantías se le han vulnerado, por lo que no queda claro sobre cual reclama, además enuncia desordenadamente normas legales de la Constitución Política del Estado, otras leyes y disposiciones legales, sin relacionarlas con lógica y razonabilidad jurídica, ni con los hechos expuestos menos con la actuación de las autoridades recurridas, de manera que permita estudiar si corresponde o no otorgar el amparo solicitando.