Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 221/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente interpone recurso de amparo alegando que pese a haber concluido satisfactoriamente sus estudios en la carrera de derecho el año 2000, hasta el momento no se le ha otorgado su Certificado de Egreso, ni su Título de Licenciado en Derecho, no obstante encontrarse desde hace cinco años tramitándolos, por lo que considera que esta siendo discriminado pese a ser persona discapacitada, causándole grave perjuicio profesional y económico, por haber permanecido en la Universidad durante casi 21 años, sin que dicha institución este cumpliendo los fines para los cuales fue creada. En consecuencia, corresponde determinar si la determinación de rechazar el recurso, se ajusta a derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- las resoluciones de rechazo
- los defectos formales, que son los previstos en los numerales I, II y V del art. 97, podrán ser subsanados
- se ha constatado que la misma, no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 97.III y IV de la LTC
- antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC
- el Tribunal de amparo a momento de rechazar el recurso de amparo constitucional, indicó que el recurrente no agotó los medios o recursos legales para la protección inmediata de sus derechos supuestamente suprimidos o amenazados
- el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- deben agotarse todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, pues de no hacerlo, el recurso será declarado improcedente en mérito al principio de subsidiariedad
- agotó previamente los medios administrativos universitarios de impugnación y petición
- APROBAR