Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
2º
2º Se llama severamente la atención al Tribunal de amparo, Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba por la demora injustificada en la remisión del recurso al Tribunal Constitucional e incumplimiento a lo dispuesto por el art. 102.V de la LTC, puesto que la Resolución revisada es de 15 de noviembre de 2005 y el oficio de remisión a este Tribunal, es de 6 de enero de 2006.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- o cuando se esté frente a medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- denuncia
- I.-
- ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- ante la omisión de los requisitos de forma
- II.4.
- al ser formales tienen carácter subsanable
- 2º