AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala que alquiló dos pisos de un inmueble ubicado en la calle Heroínas y Lanza 570 de propiedad de las recurridas, donde funciona su Instituto de Computación e Informática “La Salette”; no obstante de haber tratado de cumplir con el pago de los alquileres la co-recurrida Mireya Yolanda Camacho Valdivia, junto a los personeros de la empresa “ELFEC”, desconociendo toda norma legal y garantía constitucional, el 21 de octubre de 2005, procedieron de manera autoritaria a quitarle el medidor de energía eléctrica de los dos pisos que alquila, violentando además la chapa de la puerta, colocando otra en su lugar sin ninguna orden judicial o fiscal, sin que pueda ingresar a las oficinas, privándole de su fuente de trabajo y coartándole el derecho a la educación y de posesión de inquilina ocasionándole graves perjuicios, por lo que interpone el presente recurso de amparo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- o cuando se esté frente a medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- denuncia
- I.-
- ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- ante la omisión de los requisitos de forma
- II.4.
- al ser formales tienen carácter subsanable
- 2º