AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

al ser formales tienen carácter subsanable

Sin embargo, el incumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad referidos precedentemente, al ser formales tienen carácter subsanable; por tanto, el Tribunal de amparo debe conceder el plazo legal previsto por el art. 98 de la LTC para proceder con la misma y en caso de que no sean subsanados, corresponde el rechazo del recurso, en cambio si son subsanados oportunamente, se deberá admitir el mismo y en audiencia pública de consideración, en definitiva, en base al análisis de fondo concederá o denegará la tutela solicitada conforme a derecho.