AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

denuncia

Lo cual significa que cuando se está ante una denuncia de supuestos actos ilegales que constituyen medidas de hecho, de manera excepcional no es exigible el requisito de la subsidiariedad; no obstante, dicha situación no exime al recurrente -a la recurrente en este caso- del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aclarando además que la constatación sobre si evidentemente se cometió o no las medidas de hecho denunciadas, corresponde ser realizada cuando se ingresa al análisis de fondo, para que en definitiva el Tribunal de amparo en audiencia pública, conceda o deniegue la tutela conforme a derecho.