Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
denuncia
Lo cual significa que cuando se está ante una denuncia de supuestos actos ilegales que constituyen medidas de hecho, de manera excepcional no es exigible el requisito de la subsidiariedad; no obstante, dicha situación no exime al recurrente -a la recurrente en este caso- del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), aclarando además que la constatación sobre si evidentemente se cometió o no las medidas de hecho denunciadas, corresponde ser realizada cuando se ingresa al análisis de fondo, para que en definitiva el Tribunal de amparo en audiencia pública, conceda o deniegue la tutela conforme a derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- o cuando se esté frente a medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- denuncia
- I.-
- ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- ante la omisión de los requisitos de forma
- II.4.
- al ser formales tienen carácter subsanable
- 2º