Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 15 de noviembre de 2005, cursante de fs. 14 a 15., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Jenny Céspedes Arzabe contra Mireya Yolanda Camacho Valdivia e Irma Camacho Valdivia, por haber vulnerado su derecho a la educación, citando al efecto los arts. 7 incs. e) y f) y 177.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- o cuando se esté frente a medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- denuncia
- I.-
- ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- ante la omisión de los requisitos de forma
- II.4.
- al ser formales tienen carácter subsanable
- 2º