Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
ante la omisión de los requisitos de forma
Lo cual significa, que ante la omisión de los requisitos de forma establecidos por el art. 97.I, II, y V de la LTC, -no de contenido- corresponde otorgar el plazo de cuarenta y ocho horas para su subsanación, conforme establece el art. 98 de la LTC; y si pese a ello, el recurrente no subsana las mismas, recién corresponde el rechazo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- o cuando se esté frente a medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- denuncia
- I.-
- ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- ante la omisión de los requisitos de forma
- II.4.
- al ser formales tienen carácter subsanable
- 2º