AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA

Fecha: 25-Jul-2006

o cuando se esté frente a medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares

Al respecto la jurisprudencia constitucional ha dejado claramente establecido: “(...) que el amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, infiriéndose de ello el carácter subsidiario de esta acción tutelar; empero, la doctrina constitucional ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediata, aún prescindiéndose de la naturaleza subsidiaria del amparo, cuando se advierta que existe una evidente lesión al derecho invocado y haya un daño irreparable en el que la protección resultaría ineficaz por tardía, o cuando se esté frente a medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares” (SC 0280/2006-R, de 27 de marzo).