AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2005, cursante a fs. 12 y vta., la recurrente señala que es inquilina de un inmueble ubicado en la calle Heroínas y Lanza 570 de propiedad de las recurridas y sus hermanos, donde ocupa dos pisos para el funcionamiento de su Instituto de Computación e Informática “La Salette”; sin embargo, pese a que trató de cumplir con el pago de los alquileres la co recurrida Mireya Camacho Valdivia, en concomitancia con personeros de la Empresa “ELFEC”, desconociendo toda norma legal y garantías constitucionales desde el 21 de octubre de 2005, habrían procedido en forma autoritaria e inconsulta a quitar el medidor de energía eléctrica, que corresponde a los dos pisos que alquila, dejándole en oscuridad hasta el presente, causando un perjuicio a la educación que reciben los alumnos regulares de dicho Instituto, atentando a los preceptos legales que amparan este derecho.
Por otra parte, manifiesta que violentaron la chapa de la puerta, colocando otra en su lugar sin ninguna orden judicial o fiscal, quedando fuera y sin posibilidad de ingresar a las oficinas, coartándole el derecho de posesión por ser inquilina, privándole de esta manera de su fuente de trabajo y acceso a documentos y archivos importantes para cumplir con la labor de impartir educación a los alumnos del Instituto, causándole graves e irremediables perjuicios, por lo que recurre de amparo solicitando la procedencia del recurso y se ordene el retiro de la chapa y restitución del medidor de energía con notificación a la empresa “ELFEC”, más el pago por daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- o cuando se esté frente a medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- denuncia
- I.-
- ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- ante la omisión de los requisitos de forma
- II.4.
- al ser formales tienen carácter subsanable
- 2º