Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 225/2006-RCA
Fecha: 25-Jul-2006
rechazó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución de 15 de noviembre de 2005, cursante de fs. 14 a 15, rechazó el recurso, con el fundamento de que en la demanda únicamente se indicó la vulneración del art. 7 incs. e) y f) y art. 177.I y II de la CPE, sin realizar ninguna fundamentación sobre la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la supuesta lesión causada a los derechos y garantías que se consideran vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- o cuando se esté frente a medidas de hechos cometidas por autoridades públicas o por particulares
- denuncia
- I.-
- ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC
- ante la omisión de los requisitos de forma
- II.4.
- al ser formales tienen carácter subsanable
- 2º