AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
a fin de evitarse un proceso administrativo disciplinario (fs. 12) y proceso penal en su contra por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones,
Agrega además la recurrente, que dicha carta fue elaborada y firmada bajo presión, sin asesoramiento de un abogado a fin de evitarse un proceso administrativo disciplinario (fs. 12) y proceso penal en su contra por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, por lo que dicho argumento no hace desaparecer el acto consentido, toda vez que si bien solicitó la reconsideración de su renuncia el 19 de septiembre de 2005 (fs. 5 y vta.); empero, de manera contradictoria nuevamente realizó actos de consentimiento de renuncia voluntaria, ya que al día siguiente, es decir, el 20 de septiembre de 2005, efectuó la entrega de la documentación, muebles y enseres a Eduardo Troncoso, Jefe de Personal de SENASIR-Potosí, tal cual consta de los actas de entrega cursantes de fs. 17 a 31 del expediente, hecho que demuestra la existencia de un consentimiento libre y expreso, materializado en un acto positivo, concreto e inequívoco, situación que determina la improcedencia in limine del recurso, toda vez que se ajusta a la causal contenida en el art. 96.2 de la LTC, explicada anteriormente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in limine
- Fragmento 7
- a fin de evitarse un proceso administrativo disciplinario (fs. 12) y proceso penal en su contra por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones,
- Fragmento 9
- al no haber despida sino presentado su renuncia
- Fragmento 11
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Pa
- APRUEBA