AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos

         Luego agrega: “… corresponde a este Tribunal reencausar la jurisprudencia sentada en estos casos, antes de haberse dictado la SC 0072/2004-R, de 14 de enero, la que a su vez, había modulado la SC 1382/2002-R, de 18 de noviembre, en sentido de darse competencia para el recurso de amparo constitucional, también al juez o tribunal del lugar donde hayan surtido efectos los actos ilegales denunciados en el recurso. En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos” (las negrillas son nuestras).