AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 4 de enero de 2005, cursante de fs. 32 a 35 de obrados, la recurrente manifiesta que mediante memorando SENASIR 297/04, de 21 de junio de 2004, fue designada en el cargo de Secretaria V en el SENASIR regional Potosí, pero desempeñó la función de Técnico de Compensación de Cotizaciones, mediante comunicación interna, con el item 215, nivel 16 de la planilla presupuestaria; sin embargo, el 16 de septiembre de 2005, Williams Carvajal, Asesor legal, interventor y representante de la Regional Potosí y el recurrido Walter Castillo Guerra, representante legal del SENASIR, mediante coacción moral y psicológica la obligaron a renunciar a su cargo, indicándole que si no renunciaba iba a ser acusada penalmente, por lo que delante de ellos redactó el documento de renuncia en una máquina de escribir de la Institución, aclarando en la nota que se encontraba en periodo de gestación, entregando la nota a horas 13:00 de ese día -agrega que-, la presión no sólo se materializó ese día, sino que el 17 de septiembre de 2005, se emitió convocatoria pública para su cargo en el periódico “El Potosí”, habiendo sido notificada el mismo día 16 de septiembre de 2005, a horas 12:45, con el Auto Inicial de Proceso Administrativo 02/2005, de 15 de septiembre, con lo que también se ejerció violencia psicológica en su contra apresurando su renuncia voluntaria, todo lo que da a entender que la misma ya estaba planificado con la debida anticipación, por cuanto el recurrido públicamente a través de los distintos medios de comunicación refirió sobre la reestructuración de la Institución y los despidos de funcionarios al interior de SENASIR.
Refiere que, sin tener todavía respuesta a su renuncia su tarjeta de asistencia fue retirada desde el 17 de septiembre de 2005, por lo que no registró su ingreso los días 17, 18, 19 y 20 de ese mes, aunque asistió con normalidad, toda vez que durante esos días se dedicó a faccionar el inventario, entregando el mismo, el 20 de septiembre de 2005, a horas 19:25, al Jefe de personal de la institución; asimismo, una vez presentada su renuncia, reflexionó libremente sobre su situación, por lo que el 19 de septiembre de 2005, mediante memorial se dirigió ante la autoridad recurrida, señalando que dejaba sin efecto su renuncia, lo que mereció la respuesta de 20 de octubre de 2005, por la que se rechazó su petición, con el argumento de que no hizo conocer su estado de gestación y por abandono de funciones por tres días continuos, por lo que presentó recurso de revocatoria contra dicha Resolución administrativa, el que no tuvo respuesta en el plazo previsto, y frente a ese silencio interpuso recurso jerárquico, que fue respondido negativamente, indicándole que no procede los recursos administrativos, con lo que se agotó la vía administrativa.
Concluye señalando que, de acuerdo al art. 41 inc. a) de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP), el retiro debe ser una manifestación voluntaria, por lo tanto de manera libre, con plena capacidad de hacer, de entender o comprender, de manera espontánea, sin presión de ninguna naturaleza, hecho que al no haber sucedido así se constituye en un despido ilegal bajo coacción moral, motivo por el cual interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente, se deje sin efecto la renuncia de 16 de septiembre de 2005 y el oficio SENASIR A.L.1540/2005, de 20 de octubre, y se disponga inmediata restitución a su puesto de trabajo, con daños, perjuicios y costas procesales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in limine
- Fragmento 7
- a fin de evitarse un proceso administrativo disciplinario (fs. 12) y proceso penal en su contra por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones,
- Fragmento 9
- al no haber despida sino presentado su renuncia
- Fragmento 11
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Pa
- APRUEBA