AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente sostiene que la autoridad recurrida ejerció coacción moral y psicológica en su contra para lograr su renuncia al cargo que desempeñaba, situación que se produjo el 16 de septiembre de 2005, a horas 12:45, mediante nota escrita dirigida al Director Ejecutivo del SENASIR, haciendo constar su estado de embarazo; empero, una vez que reflexionó sobre su renuncia y al encontrarse con una gestación de tres meses, el 19 de septiembre de 2005, por memorial dirigido al recurrido le comunicó que dejaba sin efecto su renuncia, recibiendo la respuesta el 20 de octubre del mismo año, rechazando su petición con el argumento de que la actora no hizo conocer su embarazo y al haber abandonado sus funciones por tres días continuos, ante lo cual presentó recurso de revocatoria que no tuvo respuesta en el plazo legal, silencio que le permitió interponer el recurso jerárquico, que fue respondido negativamente con el argumento de que los recursos interpuestos eran improcedentes, al existir una renuncia voluntaria. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional señalados por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in limine
- Fragmento 7
- a fin de evitarse un proceso administrativo disciplinario (fs. 12) y proceso penal en su contra por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones,
- Fragmento 9
- al no haber despida sino presentado su renuncia
- Fragmento 11
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Pa
- APRUEBA