AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
Fragmento 7
En la problemática planteada, motivo de revisión, la recurrente solicita se deje sin efecto su renuncia al cargo, materializada mediante nota de 16 de septiembre de 2005, y el rechazo a su reconsideración mediante nota de SENASIR 154/2005, de 20 de octubre, pidiendo se le conceda la tutela y se disponga su restitución; empero, del análisis exhaustivo de los antecedentes se evidencia en forma categórica, que la recurrente mediante oficio de 16 de septiembre de 2005, cursante a fs 4, dirigido al Director Ejecutivo Nacional de SENASIR, renunció al cargo que reclama, indicando: “Ref: Renuncia voluntaria al cargo de Técnico de Compensación de Cotizaciones” (sic), y en su texto señala: “… el motivo de la presente nota es poner en conocimiento a usted MI RENUNCIA VOLUNTARIA al cargo que actualmente desempeño como Técnico de Compensación de Cotizaciones en la Regional de Potosí, pese a que a la fecha me encuentro en estado de gestación de tres meses.” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in limine
- Fragmento 7
- a fin de evitarse un proceso administrativo disciplinario (fs. 12) y proceso penal en su contra por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones,
- Fragmento 9
- al no haber despida sino presentado su renuncia
- Fragmento 11
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Pa
- APRUEBA