Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
improcedente
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución 01/2006, de 6 de enero, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que la recurrente al haber presentado su renuncia al cargo el 16 de septiembre de 2005, de manera voluntaria ha consentido libre y expresamente su alejamiento del cargo, correspondiendo por consiguiente la aplicación del art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in limine
- Fragmento 7
- a fin de evitarse un proceso administrativo disciplinario (fs. 12) y proceso penal en su contra por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones,
- Fragmento 9
- al no haber despida sino presentado su renuncia
- Fragmento 11
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Pa
- APRUEBA