AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

al no haber despida sino presentado su renuncia

         Al efecto cabe añadir que, en los casos en que es manifiestamente evidente el acto consentido, al no haber despida sino presentado su renuncia al cargo, no corresponde la admisión del recurso, toda vez que dicha actitud importa el consentimiento del acto que en este caso es dejar las funciones que ejercía, neutralizando con ello a la jurisdicción constitucional al acomodar la situación a una casual de improcedencia in limine del recurso, al existir consentimiento, el cual: “debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales (…) para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional por esa causal, no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental”, SC 0254/2006-R, de 22 de marzo, que su vez cita a las SSCC 672/2005-R, de 16 de junio, 1667/2003-R, de 17 de noviembre, y 1044/2003-R, de 22 de julio.

         La jurisprudencia señalada resulta ser aplicable al presente caso, al existir elementos objetivos concretos e indubitables que demuestran la  intención de la actora de dejar sus funciones; en primer lugar por que no hubo despido sino renuncia del cargo -como indica, para evitar un proceso administrativo disciplinario y penal por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones-, y en segundo lugar, porque ese acto inicial fue ratificado con otra actuación, la entrega de la documentación, muebles y enseres de la oficina a su cargo, como se explicó precedentemente.