AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Pa

         En el caso de autos, la autoridad recurrida tiene su domicilio principal en la ciudad de La Paz, lo cual es de conocimiento de la propia recurrente, al indicar en su memorial de demanda de amparo constitucional: “… acción que la dirijo contra el Lic. Walter Castillo Guerra, representante legal del SENASIR, mayor de edad, con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Paz, calle Presbítero Medina 2491 esquina Pedro Salazar…” (sic) (fs. 34); en consecuencia, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, debió declinar competencia a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no obstante, por razones de economía y celeridad procesal previstos en el art. 116.X de la CPE, y siendo manifiestamente improcedente in limine el presente recurso, como se tiene señalado precedentemente, no corresponde la nulidad de obrados, por lo que a futuro dicha Corte debe tener presente estos aspectos procesales a objeto de uniformar el procedimiento en la tramitación de los recursos de amparo constitucional.