AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Pa
En el caso de autos, la autoridad recurrida tiene su domicilio principal en la ciudad de La Paz, lo cual es de conocimiento de la propia recurrente, al indicar en su memorial de demanda de amparo constitucional: “… acción que la dirijo contra el Lic. Walter Castillo Guerra, representante legal del SENASIR, mayor de edad, con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Paz, calle Presbítero Medina 2491 esquina Pedro Salazar…” (sic) (fs. 34); en consecuencia, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, debió declinar competencia a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, no obstante, por razones de economía y celeridad procesal previstos en el art. 116.X de la CPE, y siendo manifiestamente improcedente in limine el presente recurso, como se tiene señalado precedentemente, no corresponde la nulidad de obrados, por lo que a futuro dicha Corte debe tener presente estos aspectos procesales a objeto de uniformar el procedimiento en la tramitación de los recursos de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in limine
- Fragmento 7
- a fin de evitarse un proceso administrativo disciplinario (fs. 12) y proceso penal en su contra por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones,
- Fragmento 9
- al no haber despida sino presentado su renuncia
- Fragmento 11
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Pa
- APRUEBA