AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
Fragmento 9
A manera de aclaración, se deja constancia que los derechos de la mujer trabajadora embarazada protegidos por el art. 193 de la CPE y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, cuya normativa ha sido interpretada y desarrollada, y aplicada por este Tribunal Constitucional, están garantizados, dado que la jurisprudencia constitucional es invariable en otorgar la tutela en casos en que una mujer trabajadora ha sido despedida a pesar de encontrarse embarazada, pues su derecho a la inamovilidad laboral está íntimamente relacionado con el derecho a la vida del ser en gestación, motivo por el cual en varios casos, se ha obviado inclusive la exigencia del cumplimiento del requisito de la subsidiariedad a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de gestación, como se dijo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser. En ese sentido a través de la jurisprudencia constitucional se han creado sub-reglas en torno a la temática, como ser las SSCC 0109/2006-R, de 31 de enero, 0587/2005-R, de 31 de mayo, y 0785/2003-R, de 10 de junio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Acto consentido como causal de improcedencia in limine
- Fragmento 7
- a fin de evitarse un proceso administrativo disciplinario (fs. 12) y proceso penal en su contra por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones,
- Fragmento 9
- al no haber despida sino presentado su renuncia
- Fragmento 11
- En consecuencia se reitera que dicha competencia es inherente al juez o tribunal del lugar donde se hubieran producido dichos actos
- con domicilio de ocupación principal en la ciudad de La Pa
- APRUEBA