AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 232/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

Fragmento 9

         A manera de aclaración, se deja constancia que los derechos de la mujer trabajadora embarazada protegidos por el art. 193 de la CPE y la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, cuya normativa ha sido interpretada y desarrollada, y aplicada por este Tribunal Constitucional, están garantizados, dado que la jurisprudencia constitucional es invariable en otorgar la tutela en casos en que una mujer trabajadora ha sido despedida a pesar de encontrarse embarazada, pues su derecho a la inamovilidad laboral está íntimamente relacionado con el derecho a la vida del ser en gestación, motivo por el cual  en varios casos, se ha obviado inclusive la exigencia del cumplimiento del requisito de la subsidiariedad a los efectos del ejercicio pleno de este derecho que asiste a la mujer trabajadora en estado de gestación, como se dijo, no sólo para la protección de ésta, sino también y fundamentalmente del nuevo ser. En ese sentido a través de la jurisprudencia constitucional se han creado sub-reglas en torno a la temática, como ser las SSCC 0109/2006-R, de 31 de enero, 0587/2005-R, de 31 de mayo, y 0785/2003-R, de 10 de junio.