AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

Fragmento 11

         No obstante, de la minuciosa revisión de la demanda se concluye que si bien el recurrente ha precisado los derechos presuntamente vulnerados, como ser: a la dignidad, al trabajo y a la defensa, previstos en los arts. 6.II, 7 inc. d) y 16.II de la CPE; empero, no ha cumplido la exigencia establecida por el art. 97.VI de la LTC, que señala: “Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”, puesto que el mismo es contradictorio, ambiguo e impreciso, al indicar que solicita: “se declare procedente, anulando los procesos observados e impugnados (….), así como declarando mi absoluta inocencia del presunto delito de deserción……” (sic) (fs. 105 vta.), es decir, que si bien impugna de ilegal la Resolución que resuelve la Revisión extraordinaria de Sentencia, 03/2005, de 28 de octubre (fs. 23 a 25), empero, termina impugnando -además- no sólo otras resoluciones, sino procesos -según indica, “anulando los procesos”- sin especificar cuáles concretamente y hasta qué fojas, etapa o hasta qué actuado procesal; pues si se refiere al proceso principal en su integridad, el mismo adquirió ejecutoria en el año 2002, habiendo pasado en consecuencia, más de los seis meses previstos por la jurisprudencia constitucional.