Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
requisitos de contenido y por ende insubsanables
Al respecto cabe aclarar que, si el Tribunal de amparo consideraba que el recurrente no precisó los derechos presuntamente ni especificó su petitorio, al ser éstos requisitos de contenido y por ende insubsanables, conforme se explicó en la jurisprudencia citada y extractada en el punto precedente, debió disponerse el rechazo in lilmine del recurso y no la subsanación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido y por ende insubsanables
- Fragmento 11
- II.3.1. Falta de precisión y claridad del petitorio
- Fragmento 13
- APROBAR