AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
I.2. Resolución
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 16 de diciembre de 2005 (fs. 107), observó el recurso señalando que el recurrente previamente acredite la legitimación pasiva al considerar que la Resolución emitida por el Tribunal Supremo de Justicia Militar no se encuentra firmada únicamente por los recurridos, sino por otras autoridades distintas a las recurridas; asimismo, requirió exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento y por último aclarar el amparo que solicita, al existir contradicción entre los fundamentos y el petitorio otorgándole el término de 48 horas para su corrección bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, actuado con el que el recurrente fue debidamente notificado el 17 de diciembre (fs. 107 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido y por ende insubsanables
- Fragmento 11
- II.3.1. Falta de precisión y claridad del petitorio
- Fragmento 13
- APROBAR