AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
Por su parte, la SC 954/2005-R, de 16 de agosto, reiterando la jurisprudencia constitucional sobre el tema, señaló lo siguiente: “este Tribunal a fin de precisar los alcances e importancia de dichos requisitos y las emergencias de su incumplimiento, ha desarrollado el entendimiento contenido en la SC 245/2004-R, de 20 de febrero, cuyo texto enseña que: "(...) Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: "(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC” (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)" .
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido y por ende insubsanables
- Fragmento 11
- II.3.1. Falta de precisión y claridad del petitorio
- Fragmento 13
- APROBAR