AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
II.3.1. Falta de precisión y claridad del petitorio
Otra muestra de la contradicción e imprecisión de su petitorio, es el hecho de que no obstante pedir prácticamente la “nulidad de todo”, lo cual implica la inexistencia del proceso y por ende de la sentencia sea absolutoria o condenatoria, de manera antojadiza y contradictoria solicita también, un pronunciamiento expreso sobre su “inocencia absoluta”. Circunstancias que demuestran que la tutela, además de ser incoherente, no guarda relación con los hechos denunciados de ilegales ni con los derechos presuntamente vulnerados, que si bien los indicó, no estableció una relación de causalidad de los mismos, con los hechos y el petitorio.
Por su parte, la SC 0365/2005-R, de 13 de abril, señaló que del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, “…. depende que tanto el Juez o Tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado…” dado que no puede ingresarse a deducciones subjetivas del recurso de amparo constitucional, sino que la tutela solicitada debe ser expresa, clara, y precisa; máxime si la jurisdicción constitucional no actúa de oficio, por ello el Juez o Tribunal de amparo, así como el Tribunal Constitucional -si corresponde- están obligados a fallar dentro de lo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido y por ende insubsanables
- Fragmento 11
- II.3.1. Falta de precisión y claridad del petitorio
- Fragmento 13
- APROBAR