AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2005, cursante de fs. 104 a 106 vta. de obrados, el recurrente señala que el 7 de abril de 2001, recibió una llamada telefónica de su padre comunicándosele que su madre debía viajar a México para someterse a una operación de emergencia, por lo que le indicó que la  acompañara y que él solicitaría su licencia ante el Jefe del Departamento I-EMO, por lo que se trasladó junto a su madre hasta la República de México, mientras su padre solicitó en forma verbal la licencia a Hugo Telleria Gutiérrez, Jefe del Departamento señalado, la que fue concedida también en forma verbal hasta la recuperación de su madre; sin embargo, se le inició sumario informativo por el delito militar de deserción, pronunciándose Sentencia absolutoria en primera instancia, pero, en grado de apelación la Sala de apelación y consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, sin tomar en cuenta las pruebas, revocó la Sentencia de primer grado y lo condenó a dos años de prisión militar, por lo que recurrió en casación, ante la Sala de Casación del referido Tribunal Militar, recurso que fue  declarado infundado, manteniendo firme el Auto apelado.

Añade que, ejecutoriado el Auto Supremo, dedujo revisión extraordinaria de Sentencia, en virtud al art. 236 inc. 3) del Código de procedimiento penal militar (CPPM), el cual fue declarado improcedente, pese a haber demostrado que no existió deserción sino licencia concedida en su favor, presentando como prueba una certificación emitida por Hugo Telleria Gutiérrez quien señaló que efectivamente le concedió licencia verbal, asimismo, el oficio remitido por el Comandante General del Ejército que suplicó que en la Resolución del recurso se aplique las reglas de la sana crítica, tampoco fue tomado en cuenta.

Concluye señalando que, con la negativa a la revisión de Sentencia por Resolución 03/2005, de 28 de octubre, agotó todos los procedimientos, grados e instancias para hacer valer sus derechos, razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional, pidiendo se declare procedente, se disponga la nulidad de todos los procesos observados e impugnados y se declare su absoluta inocencia.