AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
Fragmento 13
Respecto a los efectos procesales de la falta de precisión del petitorio, esta Comisión de Admisión a través del AC 181/2006-RCA, de 6 de junio, señaló que la petición es incoherente cuando: no existe una relación lógica de los hechos con el petitium planteado, que sirva de fundamento para solicitar aquello que se quiera sea preservado o restablecido; requisitos que al ser de contenido son insubsanables, determinando el rechazo in limine del recurso e impide el análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que al Tribunal de amparo, así como a este Tribunal, les es imprescindible conocer los hechos motivantes del mismo, la conexión con los derechos y garantías invocados de vulnerados y el petitium de la causa”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido y por ende insubsanables
- Fragmento 11
- II.3.1. Falta de precisión y claridad del petitorio
- Fragmento 13
- APROBAR