AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA

Fecha: 26-Jul-2006

II.3.  Análisis del caso enviado en revisión

          En la problemática planteada el Tribunal de amparo, dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el recurrente subsane los requisitos establecidos en el art. 97.II, III, y VI de la LTC, específicamente requirió que el recurrente acredite la legitimación pasiva al no ser todos los recurridos los firmantes de la Resolución emitida por el Tribunal de Justicia Militar, así solicitó exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento y aclarar respecto al amparo que solicita, otorgándole para el efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.