Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En la problemática planteada el Tribunal de amparo, dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso, el recurrente subsane los requisitos establecidos en el art. 97.II, III, y VI de la LTC, específicamente requirió que el recurrente acredite la legitimación pasiva al no ser todos los recurridos los firmantes de la Resolución emitida por el Tribunal de Justicia Militar, así solicitó exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento y aclarar respecto al amparo que solicita, otorgándole para el efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido y por ende insubsanables
- Fragmento 11
- II.3.1. Falta de precisión y claridad del petitorio
- Fragmento 13
- APROBAR