Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 234/2006-RCA
Fecha: 26-Jul-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 21 de diciembre de 2005, cursante a fs. 110, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Jaime Erick Herrera Sánchez contra Jorge Rodríguez Bravo, Jorge Arteaga Maldonado, Olker Castellanos Ballesteros, Freddy Pasten Álvarez, y José Araoz Campos, Presidente y Vocales de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia Militar, respectivamente, por haber vulnerado sus derechos a la dignidad, al trabajo y a la defensa, previstos en los arts. 6.II, 7 inc. d) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida.
- Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97,
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- requisitos de contenido y por ende insubsanables
- Fragmento 11
- II.3.1. Falta de precisión y claridad del petitorio
- Fragmento 13
- APROBAR