SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006
Fecha: 26-Jul-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 26 de marzo de 2006 emanó del Ministerio de Educación una Convocatoria para exámenes de competencia y concurso de méritos para directores de unidad educativa fiscal del sector urbano, la cual alude a un Reglamento; dicha Convocatoria señala que la efectúa el citado Ministerio y las Prefecturas de los Departamentos, lo cual es desmentido por la certificación del departamento de La Paz, que afirma no tener conocimiento de la convocatoria ni del Reglamento; en consecuencia el Ministerio de Educación y Culturas actuó sin jurisdicción ni competencia, ya que las normas previstas por el art. 9.III inc. b) del Decreto Supremo (DS) 28666, de 5 de abril de 2006, determinan que el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) esta bajo dependencia de las Prefecturas.
Expresan que la citada Convocatoria se efectúa aplicando el art. 228 del CEB, normativa que no se encuentra vigente por haber sido reformada por las normas del art. 55 de la Ley de Reforma Educativa (LRE); luego, desconoce el derecho a la igualdad, porque diferencia la situación de quienes se encuentren amparados por la también inexistente norma del art. 228 del CEB, referido a la diferencia entre directores de las áreas urbana y rural, siendo que el art. 32 de la LRE ya dispuso la unificación del magisterio, agravando la situación al manifestar que la permanencia en los cargos para los directores rurales se basa en el Reglamento aprobado por la RM 101/06.
Señalan que la citada Resolución Ministerial emergió de un compromiso de 21 de marzo de 2006, entre el recurrido y el Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores de la Educación Urbana en Bolivia para emitir la Convocatoria impugnada, y el informe DDI 94/06, de 23 de marzo, que no toma en cuenta la situación del personal ya institucionalizado al amparo de la Ley de Reforma Educativa y que tiene derechos conforme a ley, según exponen los informes 1122/05 y 1153/05 de 11 y 18 de octubre de 2005, respondiendo solamente a la presión social, aplicando por equivocada analogía los Reglamentos referidos a los servidores públicos sujetos a las Normas Básicas de Administración de Personal, el Reglamento del Escalafón del Magisterio aprobado por DS 04688, de 18 de julio de 1957 y el de Faltas y Sanciones, ignorando lo dispuesto por las normas del art. 35 de la LRE que señala que la designación de directores de unidades educativas será de acuerdo a Reglamento, el cual no fue publicado, ya que se publicó sólo la RM 101/06 que alude a un Reglamento; la citada Resolución expresa que el Reglamento fue aprobado de conformidad a lo dispuesto por la Ley 3351, de 21 de febrero de 2006, cuyo art. 4 no le confiere al Ministerio recurrido tal facultad.
Manifiestan que siendo la norma marco de la educación la del art. 55 de la LRE, su demanda se basa en lo dispuesto por el art. 35 de la referida Ley, porque el art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la misma, dispone que los actuales directores de unidades educativas se mantendrán en sus cargos pero serán evaluados conforme al nuevo Reglamento, porque mantienen su condición docente (art. 7 del DS 23968, de 24 de febrero de 1995); aspectos todos desconocidos por la Resolución Ministerial y Convocatoria impugnados.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Admisión y citaciones
- admitió
- I.1.4. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.2.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Admisión y citaciones
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- aprobados en el examen de competencia convocado por la Dirección Distrital
- III.4.
- III.5.
- 1º FUNDADO