SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006

Fecha: 26-Jul-2006

III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad

Consecuentemente, en el presente recurso no se pude dilucidar las denuncias referidas a aplicación de normas derogadas o que no estén vigentes, así como tampoco los supuestos derechos legales de los recurrentes, pues sólo es un mecanismo para determinar si la autoridad recurrida actuó con competencia al dictar el acto o resolución impugnado; por lo que el análisis se limitará a dicha labor.

En ese contexto, también es necesario afirmar que mediante SC 0013/2000, de 10 de marzo, se estableció “que al analizar la procedencia del recurso directo de nulidad sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”, no correspondiendo, en consecuencia, en lo que concierne a los actos o resoluciones administrativas, pronunciarse respecto a la legalidad del contenido de las mismas, menos sobre sus condiciones de validez legal, cuyo examen corresponde, en su caso, a los órganos jurisdiccionales llamados para conocer de los procesos contencioso administrativos u ordinarios.