SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006
Fecha: 26-Jul-2006
III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
Consecuentemente, en el presente recurso no se pude dilucidar las denuncias referidas a aplicación de normas derogadas o que no estén vigentes, así como tampoco los supuestos derechos legales de los recurrentes, pues sólo es un mecanismo para determinar si la autoridad recurrida actuó con competencia al dictar el acto o resolución impugnado; por lo que el análisis se limitará a dicha labor.
En ese contexto, también es necesario afirmar que mediante SC 0013/2000, de 10 de marzo, se estableció “que al analizar la procedencia del recurso directo de nulidad sólo cabe considerar si el órgano generador del acto que se impugna tiene jurisdicción y competencia”, no correspondiendo, en consecuencia, en lo que concierne a los actos o resoluciones administrativas, pronunciarse respecto a la legalidad del contenido de las mismas, menos sobre sus condiciones de validez legal, cuyo examen corresponde, en su caso, a los órganos jurisdiccionales llamados para conocer de los procesos contencioso administrativos u ordinarios.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Admisión y citaciones
- admitió
- I.1.4. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.2.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Admisión y citaciones
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- aprobados en el examen de competencia convocado por la Dirección Distrital
- III.4.
- III.5.
- 1º FUNDADO