SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006
Fecha: 26-Jul-2006
III.5.
III.5. En lo relativo a la Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa; se debe manifestar que tal y como fue expresado con minuciosidad en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia, la atribución de designar a los directores a los que está dirigida la Convocatoria impugnada, conforme disponen las normas del art. 49 del DS 23968, modificatorio del art. 34 del DS 23951, corresponde al Director Distrital de Educación, dicha atribución la ejerce escogiendo, de entre los postulantes aprobados en el examen de competencia convocado por esa misma autoridad a uno de ellos, según la precitada norma; en consecuencia, la publicación de la Convocatoria modelo a examen de competencia, para optar al cargo de director de unidad educativa, corresponde al Director Distrital de Educación de cada distrito; empero, dado que esa autoridad ejerce jurisdicción en un área territorial inferior al departamento, cuando la convocatoria pretenda ser departamental, la potestad de emitir la convocatoria impugnada deberá ser compartida entre los Directores Distritales y el SEDUCA, como ente dependiente de la Prefectura y con autoridad departamental, con funciones de administración de los recursos humanos de servicio de educación, y de coordinación entre las direcciones distritales (art. 9 incs. f) y h) del DS 25232); por ello, además de dichas autoridades, tiene también atribución para emitir la convocatoria a examen de competencia para optar al cargo de Director de unidad educativa el Prefecto del Departamento, pues la Prefectura, es la entidad territorial a favor de la cual ha sido descentralizada la competencia de administrar el personal del SEDUCA.
De lo expuesto, se deduce que la Convocatoria emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa del sector urbano, ha sido publicada sin competencia, pues consta por la presente acción a nombre de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz y la nota de 10 de abril de 2006 dirigida por el Prefecto del Departamento de La Paz a dos de los recurrentes, que dichas Prefecturas no emitieron la Convocatoria impugnada; y de otro lado, los recurridos no ha demostrado que hubieran sido las Prefecturas de los demás departamentos del país las que emitieron la mencionada convocatoria; por tanto, siendo esa una competencia compartida entre las Prefecturas, los SEDUCA y los Directores Distritales, el recurrido usurpó las funciones de estas autoridades departamentales al emitir la convocatoria de 26 de marzo de 2006, debiendo por ello ser anulada; ya que el recurso directo de nulidad, ha sido instituido para materializar las normas del art. 31 de la CPE, que en lo pertinente, disponen la nulidad de los actos de los que usurpen funciones.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Admisión y citaciones
- admitió
- I.1.4. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.2.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Admisión y citaciones
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- aprobados en el examen de competencia convocado por la Dirección Distrital
- III.4.
- III.5.
- 1º FUNDADO