Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006
Fecha: 26-Jul-2006
I.1.3. Admisión y citaciones
Por AC 218/2006-CA, de 8 de mayo, cursante de fs. 32 a 33 del expediente 2006-13789-28-RDN, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en virtud a lo previsto en el art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispuso que en el plazo de diez días los recurrentes subsanen el recurso acreditando su condición de directores de unidades educativas fiscales y presentando fotocopias legalizadas de la RM 101/06 y la Convocatoria de 26 de marzo de 2006.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Admisión y citaciones
- admitió
- I.1.4. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.2.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Admisión y citaciones
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- aprobados en el examen de competencia convocado por la Dirección Distrital
- III.4.
- III.5.
- 1º FUNDADO