SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006
Fecha: 26-Jul-2006
I.2.1. Hechos que motivan el recurso
A través de la Convocatoria pública de 26 de marzo de 2006, el Ministerio de Educación y Culturas, actuando a nombre propio y de las Prefecturas de los departamentos, convocó a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar el cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa y los declarados de acuerdo al art. 228 del CEB, o sea el sector urbano, Convocatoria que fue aprobada por RM 101/06, de 24 de marzo.
El recurrente argumenta que al expedir la RM 101/06, por la que aprobó la referida convocatoria pública a concurso de méritos y exámenes de competencia, el Ministerio de Educación y Culturas incurrió en usurpación de funciones que no le competen, puesto que esas facultades son privativas de los Directores Distritales de Educación, por expresa disposición del art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE), los arts. 4, 30, 31, 32, 35 y 37 de la LRE; el DS 23951, de 1 de febrero de 1995, que reglamenta la estructura de administración curricular en sus arts. 2, 21.2 y 34 (modificado por el art. 49 del DS 23968, de 24 de febrero 1995; que reglamenta las carreras en el servicio de la educación pública en sus arts. 7 y 49; el DS 25232, de 27 de noviembre de 1998, en sus arts. 2, 3, 4, 6, 20 y 22 inc. o) y el art. 9 del DS 25255, de 18 de diciembre de 1998 que señala la competencia exclusiva del Director Distrital de Educación para la contratación de personal docente y administrativo de las unidades educativas en todas sus áreas, niveles y modalidades.
Alega que la usurpación de funciones por parte del Ministerio de Educación y Culturas se ve agravada cuando la Convocatoria pública impugnada, la realiza a nombre propio y de las Prefecturas de los Departamentos, cuando ésta no ha delegado a dicho Ministerio sus competencias asignadas en las normas de mayor jerarquía como son la Ley de Descentralización Administrativa, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, DS 25060, 2 de julio de 1998 y DS 25232, de 27 de noviembre de 1998 configurando la nulidad prevista en la Constitución Política del Estado, puesto que sólo procede la delegación en casos expresamente señalados por el Estatuto del Funcionario Público, delegación que debe estar debidamente fundamentada, motivada y publicada.
Afirma que del análisis de la Convocatoria, su Reglamento y la RM 101/06, se evidencia que ésta carece de fundamento legal, puesto que tiene su base principal en el art. 228 del CEB, norma que está “derogada” por la Ley de Reforma Educativa, que resulta ser el “nuevo Código de Educación”, previsto por el art. 184 de la CPE y desde el cual se norma el sistema educativo nacional, por lo que concluye manifestando que la nulidad prevista en el art. 31 de la CPE es confirmada cuando el art. 15 del Reglamento referido, dispone que el examen de competencia será aplicado por el Ministerio de Educación, arrogándose una competencia que claramente está determinada en la ley para otra autoridad.
- recursos directos de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.1.3. Admisión y citaciones
- admitió
- I.1.4. Alegaciones de la autoridad recurrida
- I.2.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.3. Admisión y citaciones
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- aprobados en el examen de competencia convocado por la Dirección Distrital
- III.4.
- III.5.
- 1º FUNDADO