SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0066/2006

Fecha: 26-Jul-2006

III.4.

III.4. Ahora bien, en el presente caso se denuncia la nulidad de la RM 101/06, y de la Convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia para optar al cargo de director de unidad educativa pública, fiscal y de convenio de las áreas formal y alternativa; para dilucidar la validez o no de dicho instrumento y acto, corresponde analizarlos por separado.

         Así, respecto a la RM 101/06, se tiene que ésta disposición aprobó la Convocatoria pública, los instrumentos de evaluación y el Reglamento para designar directores de unidades educativas públicas, fiscales y de convenio de las áreas formal y alternativa; lo que implica que la Resolución impugnada aprobó los instrumentos normativos que deben regir los procedimientos administrativos de selección y designación de los directores de unidades educativas públicas, fiscales y de convenio de las áreas formal y alternativa, para lo cual el Ministerio de Educación y Culturas tiene atribuciones, tal como fue explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, porque la selección y designación de los directores de unidades educativas debe efectuarse conforme a Reglamento, según prescriben las normas del art. 35 de la LRE, y como también ya fue explicado, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Culturas es el encargado de emitir dicho Reglamento y todos los instrumentos necesarios para cumplir la labor de selección y designación de Directores de unidades educativas.

         Corresponde hacer una distinción de la Convocatoria aprobada por la Resolución impugnada, la cual debe constituirse en un modelo de convocatoria, ya que como se explicara más adelante, publicar la misma es una atribución que no le compete al Ministerio recurrido; empero, la elaboración y emisión de los reglamentos e instrumentos aprobados por la Resolución impugnada es una competencia de las autoridades recurridas, por tanto, la Convocatoria aprobada debe ser considerada un modelo a ser aplicado por quienes tienen la potestad de convocar a examen de competencia para designar directores de unidades educativas; consecuentemente, los recurridos, al emitir la Resolución impugnada no actuaron usurpando las funciones de otra autoridad, así como tampoco ejerciendo una potestad que no emane de la ley; por tanto la Resolución impugnada no se adecua a ninguno de los supuestos previstos por el art. 31 de la CPE para declarar su nulidad.