SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
denegó
La Resolución 297/2005 cursante de fs. 105 a 106 vta., pronunciada el 8 de octubre de 2005, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, denegó y declaró improcedente el amparo solicitado, con costas y multa al recurrente, averiguables en ejecución de sentencia, con los siguientes argumentos: a) el actor y sus compañeros fiscales, al concurrir a la convocatoria consintieron libre y expresamente, así como convalidaron los resultados del proceso de evaluación, en cuya virtud, no puede ser deferida la tutela de amparo constitucional, conforme lo determina el art. 96.II de la LTC, artículo que en su legal interpretación ha merecido la línea jurisprudencial sentada por las SSCC 1928/2004 y 80/2005; b) los fiscales y particularmente el recurrente no representó e impugnó la Resolución 106/2005 ni el memorando 612/2005, de 12 de septiembre, por el cual se le agradeció sus servicios, por el contrario acudió directamente al recurso de amparo, por lo que en observancia al principio de subsidiariedad que rige al recurso de amparo, no es atendible su reclamo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- improcedente
- APROBAR,