SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
II.3.
II.3. A través de la Resolución 106/2005, de 9 de septiembre (fs. 7 a 8 ó 72 a 73) el Fiscal General de la República, resolvió; “PRIMERO: ratificar los alcances de la Resolución No. 069-A/2005 de 4 de junio de 2005 respecto a la permanencia de los fiscales que se encontraban sujetos a la condición de la vigencia de la convocatoria interna; SEGUNDA.-Habiendo concluido el Concurso Interno para la provisión de fiscales de materia, a partir de la fecha, se deja sin efecto la prórroga autorizada para los fiscales de materia reprobados, inhabilitados y de quienes no se presentaron a dicho concurso, debiendo por tanto inhibirse de conocer y tramitar denuncias e investigaciones a partir de la publicación de la presente resolución encontrándose obligados a entregar los cuadernos de investigaciones y toda la documentación que venían conociendo al Fiscal del Distrito correspondiente, bajo responsabilidades que la Ley establece; TERCERA. Encomendar el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Nacional Administrativa y Financiera y a la Dirección Nacional de Recursos Humanos de la Fiscalía General de la República y a los Fiscales de Distrito la ejecución de los memorandos de cesación de funciones”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- improcedente
- APROBAR,