Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
II.2.
II.2. Por Resolución 069-A/2005, de 4 de junio (fs. 71) el Fiscal General de la República resolvió: “PRIMERO: Conforme a la previsión de la Disposición Transitoria Segunda y Cuarta de la Ley 2175; Autorizar la Prórroga en sus funciones, hasta la finalización del proceso de institucionalización interna del Ministerio Público de la Nación, a los Fiscales de Materia y Fiscales Adjuntos que se hallan actualmente prestando sus servicios en el Ministerio Público de la Nación sin necesidad de emitir los correspondientes Memorandos de prórroga de sus funciones en cada caso concreto”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- improcedente
- APROBAR,