SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLOEl recurrente alega la vulneración de su derecho al trabajo previsto en el art. 7 inc. d) de la CPE, sosteniendo que: a) la Resolución 063-2005 que fue tomada en cuenta para la convocatoria interna para fiscales de materia 001/2005, de 18 de mayo, en la que participó y reprobó el examen, disponía que los postulantes “aplazados” en el concurso interno de acceso a la categoría de fiscales de materia, podían continuar interinamente en funciones, siempre que acrediten que se inscribieron al concurso de evaluación externa; sin embargo, la Resolución 106-2005, de 9 de septiembre, desconociendo la Resolución 063-2005 referida ordenó que los reprobados en dicho examen no tenían derecho a una prórroga; en cuyo mérito, recibió memorando de agradecimiento de servicios de 14 de septiembre de 2005, decisión que desconoce los procesos de evaluación del desempeño previstos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal y lo dispuesto en el art. 33 de la CPE; con el añadido de que para suplir a los fiscales “aplazados” -según las publicaciones de la Fiscalía del Distrito de La Paz- se nombrarán a fiscales de listas que presentará el Colegio de Abogados, el Defensor del Pueblo por un término limitado, incumpliendo las normas referidas a los procedimientos de reclutamiento, incorporación y contratación de personal; b) fue obligado a presentarse a la convocatoria a la carrera fiscal, sin considerar su experiencia, en la que además se constituyó un tribunal en forma indebida. En consecuencia, corresponde determinar si es pertinente otorgar la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- improcedente
- APROBAR,