Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2006-R
Fecha: 05-Jul-2006
II.5.
II.5. Por memorando M. 061/2003, de 27 de marzo (fs. 77), el Fiscal General, amplió el plazo para el cual fue designado el recurrente por un periodo adicional de tres meses; ocurriendo similar situación de prórroga de designación con los memorandos M. 164/2003, de 15 de julio (fs.78)-periodo adicional de un año-; M. 510/2004, de 30 de agosto (fs. 79) -periodo adicional de tres meses-; M. 679/2004, de 23 de octubre (fs.80) -periodo adicional de un mes-; 724/2004, de 5 de noviembre (fs. 85) -periodo adicional de dos meses-; y, M. 070/2005, de 20 de enero (fs. 86) por el periodo adicional de seis meses a partir del 8 de enero de 2005; fecha en que cumplió la anterior ampliación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el recurso de amparo sólo podrá ser analizado cuando la parte recurrente hubiera acudido con su reclamo en principio ante la misma autoridad que incurrió en la lesión al derecho o garantía fundamental, y posteriormente agotar las demás instancias reconocidas por ley para revertir el acto ilegal u omisión indebida.
- III.2.
- improcedente
- APROBAR,