SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0644/2006-R

Fecha: 05-Jul-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2005 (fs. 24 a 26 vta.) el recurrente asevera que la Resolución 063-2005, que fue tomada en cuenta para la convocatoria interna para fiscales de materia 001/2005 de 18 de mayo, disponía que los postulantes que hubieren sido “aplazados” en el indicado concurso podían continuar interinamente en el desempeño de sus funciones siempre que acrediten, mediante certificación expedida por la Dirección Nacional de Recursos Humanos que se hubieren inscrito en la convocatoria del concurso de evaluación externa a que se refiere el Reglamento Interno de Ingreso y Planificación, señalando que caso contrario, cesarán en el momento; sin embargo, la Resolución 106-2005, de 9 de septiembre, emitida en la Novena reunión ordinaria del Consejo  Nacional del Ministerio Público realizada en la ciudad de Tarija, desconoció dicha disposición y ordenó que los reprobados en dicho examen no tenían derecho a una prórroga como señalaba la norma indicada; en cuyo mérito, recibió memorando de agradecimiento de servicios de 14 de septiembre de 2005; decisión sustentada en una resolución asumida ilegalmente por cuanto se la aprobó a la conclusión de los exámenes cuando debieron hacerla conocer antes de los mismos, lo que contradice la norma prevista en el art. 33 de la CPE e incumple lo dispuesto en el art. 26 inc. 4 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) aplicable por permisión del art. 3 del Estatuto del funcionario público (EFP), que señala que los funcionarios públicos que hayan obtenido en sus exámenes de evaluación un resultado en observación “dará lugar a que el servidor público se sujete a una nueva evaluación de desempeño en un plazo no inferior a tres meses y no superior a los seis meses siguientes...”; así como lo dispuesto en los arts 23, 32 inc. e) en concordancia con el art. 26 inc. 4) de la misma norma, referidos a las reglas en los procesos de evaluación de desempeño.

Indica que él conjuntamente todos los fiscales de La Paz, fueron obligados a presentarse a la Convocatoria a la carrera fiscal, sin considerarse la experiencia adquirida, garantizada por lo dispuesto en los arts. 88 y 96 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) referente a la permanencia y del ingreso a la carrera fiscal, convocatoria en la que se constituyó un tribunal en forma indebida transgrediéndose lo dispuesto en los arts. 18.II inc. b) y 3 de las NBSAP referidas al reclutamiento y selección de personal.

Finalmente, señala que hace conocer en forma oportuna en este recurso de amparo que conforme a las últimas publicaciones de la Fiscalía de Distrito de La Paz para suplir a los fiscales “aplazados” se nombrarán fiscales de listas que presentará el Colegio de Abogados, el Defensor del Pueblo por un término limitado, quienes no tendrán ninguna competencia ni nombramiento legal, incumpliéndose lo dispuesto por el art. 26 del EFP que dispone responsabilidad en las autoridades ejecutivas de las entidades públicas que recluten, incorporen o contraten a personal y dispongan remuneración vulnerando los procesos que comprenden dotación de personal y normas del Estatuto del funcionario público; en cuyo mérito, sus actuaciones serán tachadas de nulidad y se perjudicarán esencialmente las funciones del Ministerio Público y por ende a las personas que acudan a iniciar acciones legales o las defensas respectivas.