SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2006-R

Fecha: 10-Jul-2006

a nombre de la Clínica referida,

En el caso de examen, Ludwing Ignacio Cuellar Alberte, demandó en la vía laboral, el pago de remuneración por haber desempeñado el cargo de Jefatura de la Unidad de Terapia Intensiva, y beneficios sociales, contra la Clínica “Ángel Foianini” S.R.L. en su representante legal, Jorge Edgar Foianini Lozada. A partir de la admisión de la demanda, Jorge Edgar Foianini Lozada a nombre de la Clínica referida, planteó excepción de imprecisión y contradicción en la demanda, contestó la misma, apeló de la Sentencia de primer grado y recurrió de casación contra el Auto de Vista, siempre en representación de la aludida persona jurídica, sin que en ninguna de esas oportunidades haya opuesto excepción de impersonería de la entidad demandada, o reclamado nada respecto a que la demanda no debió ser dirigida contra la Clínica, por una parte, ni objetó lo dispuesto en Sentencia que claramente ordenó que Jorge Edgar Foianini Lozada, en su condición de representante legal de la Clínica “Ángel Foianini” S.R.L, reintegre la suma allí consignada a favor del demandante.

Por consiguiente, no puede ahora, a través del recurso de amparo constitucional,  pretender observar aspectos que no impugnó en el momento procesal y la vía adecuada, como el hecho que la demanda esté dirigida contra la Clínica “Ángel Foianini” S.R.L., en la persona de su representante legal, y que, asimismo, se haya dispuesto mediante Sentencia -plenamente ejecutoriada- que dicho representante pague el reintegro reclamado por el demandante del proceso laboral, toda vez que esos extremos no fueron objeto de la apelación contra la Sentencia ni del recurso de casación que, además, fue declarado desierto y ejecutoriado el Auto de Vista, quedando, por ende, al Juez de la causa, la obligación de ejecutar el fallo conforme su contenido indica.

En consecuencia, lo que reclama hoy el recurrente, debió hacerlo en el propio proceso del que emerge el presente recurso de amparo constitucional, puesto que tenía los mecanismos legales para  ello, pero no los utilizó, consintiendo las decisiones judiciales ahora consolidadas y que deben ser ejecutadas conforme dispone el ordenamiento jurídico vigente.

En lo que concierne a la actuación de los Vocales co demandados, se  evidencia que el Auto de Vista  de 15 de agosto de 2005, que corre de fs. 51 a 52, dio respuesta a todos los aspectos objeto de alzada, determinando la confirmación del Auto que negó la solicitud de no entregar los fondos retenidos de la Clínica “Ángel Foianini” S.R.L, sin que sean evidentes las acusaciones vertidas por el actor en sentido contrario, ya que -se reitera- dicha Resolución de segunda instancia cumple con el voto del art. 236 del CPC.